15/9/04

Despido Injustificado. Corte Suprema 15.09.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, quince de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 70.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia impugnada incurre en un error de derecho al no haber declarado justificada la invocación de la causal de despido esgrimida por el demandado, en la especie, la del artículo 159 Nº 5 del Código del ramo, puesto que, a su juicio, se acreditó en el proceso que se produjo la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo del actor, basado en el término del giro del negocio del empleador, lo cual habría sido debidamente comunicado tanto al demandante como a la Inspección del Trabajo.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempañó para el demandado como acomodador del cine Romano en la ciudad de Concepción desde el 2 de noviembre de 1.981 hasta el 10 de julio de 2.003, fecha ésta última en que fue despedido por su empleador, por la causal del artículo 159 Nº 5 del E statuto Laboral, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, en razón de haber terminado el servicio que dio origen a las labores del trabajador, puesto que a partir de dicha fecha cerró sus puertas el cine Romano, poniéndose término al giro comercial y tributario del demandado, b) que se acreditó que el contrato de trabajo del actor era de duración indefinida.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido era injustificado, por cuanto el actor no había sido contratado para un servicio determinado, siendo su contrato de carácter indefinido y, por otra parte, no se había acreditado que se hubiere puesto término al giro comercial y tributario de la empresa, motivos por los cuales decidieron acoger la demanda.

Quinto: Que tratándose de un contrato de trabajo de carácter indefinido, como ocurre, en la especie con el contrato de trabajo del actor, resulta improcedente invocar como fundamento para poner término a la relación laboral, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, prevista en el Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, puesto que el trabajador se desempeñó para su empleador por más de 20 años, desempeñando las mismas labores, motivo por el cual no es posible, sostener que fue contratado para una labor específica que llegó a su fin.

Sexto: Que, por lo demás, no se acreditó en el proceso que efectivamente el Cine en el cual desempeñaba sus labores el actor cerró sus puertas definitivamente, ni que el empresario demandado pusiera término a su giro comercial y tributario, de lo cual se desprende la improcedencia en la invocación de la causal de despido esgrimida para dar por concluida la relación laboral.

Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 70, contra la sentencia de veintiocho de abril del año en curso, que se lee a fojas 68.

Reg edstrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 2.116-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes señores Juan Infante Ph. y Ricardo Peralta V.. Santiago, 15 de septiembre de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.