3/6/09

Corte Suprema 11.07.2002


Sentencia Corte Suprema
Santiago, once de julio de dos mil dos.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 212.
Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Ny 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que los errores de derecho se configuraron al permitir los jueces de la instancia que se tratara de probar como incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador una situación distinta, que era la falta de probidad, lo que necesariamente, a su juicio, debió ser enmendado por los sentenciadores de segunda instancia.
Indica que la disposición transgredida sería la del artículo 160 N1 y 7 del Código del ramo, pues, se habrían confundido los conceptos utilizados por el legislador permitiendo que la falta de probidad y el incumplimiento, instituciones claramente distintas en la ley, fueran utilizadas, en su parecer, como sinónimos.
Agrega que se configuraría una segunda infracción de derecho, al no haber expresado el Tribunal las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud haya asignado valor o desestimado las pruebas rendidas.
Finalmente detalla los supuestos vicios, de que adolecería la prueba testimonial rendida por la parte demandada.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hecho s, en lo pertinente:
a) que el actor prestó servicios para la demandada como cobrador externo desde el 1de marzo de 1998 hasta el 16 de febrero de 2001, fecha ésta última, en que es despedido por el demandado, invocando la causal contemplada en el artículo 160 N7 del Código del Trabajo, cuyos hechos se hicieron consistir en el incumplimiento grave de las obligaciones en que habría incurrido el actor al retener dineros de los pagos efectuados por clientes del demandado y, además, en mantener protestos en el sistema financiero,
b) que el trabajador en el desempeño de sus labores concurrió al domicilio de dos clientes de su empleador con el objeto de cobrarles, recibiendo los pagos, sin ingresar los abonos al sistema computacional del demandado,
c) que las partes acordaron que el no dar cuenta oportunamente al empleador de pagos o abonos y mantener protestos, constituía un grave incumplimiento contractual.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y, tomando en consideración la totalidad de los antecedentes agregados a los autos, los sentenciadores de la instancia concluyeron que ambas situaciones denunciadas por el empleador constituían un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y decidieron rechazar la demanda, declarando el despido justificado.
Quinto: Que debe tenerse presente que, exista o no el error pretendido por el recurrente, relativo a que los sentenciadores de la instancia habrían permitido que se acreditara la causal de despido consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, fundado realmente en una falta de probidad, ello carecería de influencia en la parte dispositiva de la sentencia de que se trata, desde que los sentenciadores de la instancia, ponderando los antecedentes agregados al proceso, estimaron que los hechos denunciados por el demandado consignaban la causal establecida en el artículo 160 N7 del Código del Trabajo y rechazaron la demanda, calificando de justificada la terminación de la relación laboral.
Sexto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 211, contra la sentencia de veintidós de abril del año en curso, que se lee a fojas 193.
Regístrese y devuélvanse.
Nº 1.899-02.

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