3/6/09

Corte Suprema 25.08.2003


Sentencia Corte Suprema
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que don Aldo Robertino Pizzeghello Pacheco, empresario, ha interpuesto un recurso de revisión en relación a la sentencia dictada en los autos laborales caratulados García con Pacheco rol Nº 4.564, sobre despido injustificado del Primer Juzgado de Letras de Rengo.
Segundo: Que para deducirlo se ha fundado en la segunda causal contemplada en el artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia que se trata de rever fue pronunciada en virtud de pruebas de testigos y en relación a éstos se ha iniciado querella por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia.
Tercero: Que al efecto, el recurrente señaló que se inició querella criminal en contra de los testigos culpables doña María Elena Sánchez Soto, Silvia del Carmen Vásquez Díaz y Luz Alejandra Riffo Santander, ante el mismo juzgado de letra de la ciudad de Rengo, indicando que se encontraba pendiente la resolución de dicho proceso.
Cuarto: Que se ordenó notificar a las partes a quienes afectaba el fallo cuya revisión se solicitaba y, además, se otorgó vista al Ministerio Público, en relación a la suspensión del procedimiento solicitada.
Quinto: La señora Fiscal Judicial informó que no correspondía acoger la solicitud de suspensión del juicio laboral y a fojas 49 fue de opinión de rechazar la nulidad que se revisa.
Sexto: Que a fojas 43 rola oficio del juzgado antes mencionado en el cual se informa que la querella, cuya copia se encuentra agregada a fojas 13 y que se refiere a este recurso de revisión, rol Nº 68.133, de quince de abril de dos mil dos, por el delito de falso testimonio, seguida en con tra de los testigos antes individualizados y de la demandante en la causa laboral doña Mirtha Verónica García Fuentes, se encuentra sobreseída temporalmente en virtud del artículo 409 Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, ordenándose su archivo con fecha 8 de enero de dos mil tres.
Séptimo: Que de los antecedentes anteriormente reseñados, se desprende que, en la especie, claramente no se dan los supuestos exigidos por la ley para rever la sentencia a la que se ha hecho mención, por cuanto los hechos que se invocaron en el presente recurso de revisión no fueron suficientemente acreditados como constitutivos de ninguna de las causales invocadas que permitan fundarlo, por lo que sólo procede su rechazo.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de revisión, intentado a fojas 6 por don Aldo Robertino Pizzeghello Pacheco en relación a la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil dos, que se lee a fojas 151 y siguientes de los autos de que se trata.
Regístrese, archívese, agréguese copia autorizada al expediente correspondiente y hecho, devuélvase.
Nº 1.756-02.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. y el abogado integrante señor Juan Infante P. Santiago, 25 de agosto de 2003.

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