24/3/08

Corte Suprema 14.07.2003


Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de julio de dos mil tres.

VISTOS:

En estos autos rol 2075-4 del 4Juzgado Civil de Copiapó, caratulados Banco de Chile con Cabrera Olea, Irene, juicio ordinario de cobro de pesos, por sentencia 31 de enero de 2002, el juez suplente de dicho tribunal, don Rodrigo Palma Ruiz, rechazó la demanda. En contra de esta resolución, el Banco demandante dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de esa ciudad, el 7 de mayo de 2002, declaró inadmisible el primero y, conociendo del segundo, confirmó la sentencia de primer grado. En contra del fallo de segunda instancia, el demandante dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Banco de Chile dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Irene del Carmen Cabrera Olea para que se declarara la obligación de ésta de pagarle la suma de $22.500.000 más intereses. Fundó su acción en que el 25 de junio de 1996 dio en mutuo a la demandada la cantidad indicada, obligándose la deudora a restituir lo prestado el 5 de enero de 1999, lo que no hizo. La demandada no contestó la demanda y se ha mantenido en rebeldía durante todo el transcurso del juicio. La sentencia de primer grado rechazó la demanda por cuanto, en su concepto, el Banco acreedor no logró demostrar la existencia de la obligación con los documentos acompañados.

SEGUNDO: Que recurrido este fallo de apelación y casación en la forma (en ese orden) , en segunda instancia el demandante acompañó, en el otrosí de su presentación de fs. 89, los documentos que se agregaron de fs. 70 a 88, entre los cuales se encuentra el de fs. 81, consistente en una carta firmada por la de mandada, dirigida al Sr. Arnaldo Rivas, en que expresa que está dispuesta a otorgar un mandato al Banco de Chile para vender la propiedad hipotecada al Banco, ubicada en Las Añañucas Nº 1 09, Copiapó, en la suma de $20.000.000 para pagar la deuda que tengo en esta institución. Todos estos documentos, incluido el de fs. 81, fueron acompañados con citación. La Corte de Apelaciones, el 7 de mayo de 2002, como se lee a fs. 92, proveyó esta presentación del modo que sigue al otrosí, por acompañados.

TERCERO: Que de acuerdo con el Nº 2 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, constituye un trámite esencial en la segunda instancia la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan. De este modo, el tribunal de alzada debió haber tenido por acompañados los documentos de fs. 70 a 80 y de fs. 82 a 88, con citación, como estaba solicitado y, en cuanto al documento de fs. 81, por emanar -supuestamente- de la parte demandada, la Corte de Apelaciones debió tenerlo por acompañado bajo el apercibimiento del Nº 3 del artículo 346 del citado cuerpo legal, aún cuando dicho instrumento no fue acompañado bajo ese apercibimiento por la parte del Banco de Chile, puesto que el tribunal está facultado para adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de actos del procedimiento, de conformidad con el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Que habiéndose omitido un trámite declarado esencial por la ley y constituyendo ello un vicio de casación en la forma, contemplado en el Nº 9del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 775 del mismo cuerpo legal, se invalidará de oficio la sentencia recurrida.

Y visto, además, lo dispuesto en el inciso final del artículo 808 del Código de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de siete de mayo de dos mil dos, escrita a fs. 93; se invalida, también, la resolución del mismo día, escrita a fs. 92, en cuanto proveyó el otrosí de la presentación de fs. 89. Se repone la causa al estado de ser proveí da conforme a derecho y según lo razonado en el considerando tercero, la petición contenida en el otrosí del escrito de fs. 89, continuándose con los demás trámites de la vista de la causa en una Sala integrada por Ministros no inhabilitados de la Corte de Copiapó o de la que la subrogue.

Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casación en la forma y se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo, contenidos en lo principal y primer otrosí, respectivamente, de la presentación de fs. 94.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Álvarez García.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 2 165-02.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Eleodoro Ortíz S., Enrique Tapia W., y Jorge Rodríguez A. y Abogado Integrantes Sr. Oscar Carrasco A..

No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, 14 de julio de 2003.

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