24/3/08

Corte Suprema 24.02.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que el acto que los recurrentes estiman arbitrario e ilegal, corresponde a la construcción de un cerco en línea recta de aproximadamente 80 a 100 metros, realizado por el recurrido, dentro de los deslindes del Fundo El Jordan, de su propiedad, perturbándose de esta forma, la posesión inscrita, exclusiva, tranquila e ininterrumpida ejercida por más de 25 años, lo que justifica con el documento de fojas 3;

Segundo: Que si bien es cierto, a este Tribunal por esta vía no le compete pronunciarse sobre los posibles problemas de deslindes de los predios de las partes o respecto del dominio de los mismos, no lo es menos que, de los antecedentes reunidos en autos, aparece que la recurrida, pretendiendo derechos sobre parte del predio que el recurrente estima como de su dominio, no accionó por las vías correspondientes, apartándose de la legalidad vigente, y autotutelándose en los derechos que eventualmente decía asistirle, alteró ilegal y arbitrariamente una situación de hecho preexistente, vulnerando con ello la garantía establecida en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República, y eventualmente el derecho de propiedad consagrado en el Ndel mismo artículo respecto de la recurrente, lo que habilita para acoger el recurso en la forma que se dirá.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte Sobre Trami tación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de nueve de enero último, escrita a fojas 48, y se declara, en cambio, que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 7, y se ordena a la recurrida, a retirar el cerco levantado dentro del Fundo El Jordán, reponiendo las cosas al estado anterior al de su actuación, confiriéndosele el plazo de quince días para su cumplimiento, bajo los apercibimientos correspondientes.

Acordada contra el voto en contra del Ministro Sr. Tapia y el abogado integrante Sr. Daniel, quienes teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes no aparece acreditada la existencia de un acto ilegal o arbitrario que amague o vulnere alguna garantía constitucional amparada por la presente acción cautelar, estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 407-04.

Pronunciado por la Sala de verano, integrada por los Ministros Sr. Enrique Tapia, Sr. José Luis Pérez, Srta. María Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzún; y el Abogado Integrante Sr. Manuel Daniel. No firma el Abogado Integrante Sr. Daniel no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausente.

Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Paz Urrutia Cornejo

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