24/3/08

Corte Suprema 19.04.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 108.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 346 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que uno de los hechos controvertidos fue la fecha de ingreso del actor a sus labores, para lo cual se rindió prueba documental y testifical, la cual fue rebatida por la contraparte y el tribunal, sin reflexión alguna, acogió las pretensiones el actor.

Señala que las infracciones de derecho se configuran también al establecerse que todas las pretensiones del demandante son válidas, con abierta infracción, a su juicio, de las normas que regulan la apreciación y valoración de la prueba, de la forma que detalla en su recurso.

Indica que también se vulnera el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos que expone.

Finalmente, denuncia la falta de aplicación de las normas de la sana crítica al no haber considerado las probanzas que reseña y sin que se hayan expresado las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud desi gnó valor o desestimó las probanzas.

Tercero: Que las argumentaciones del recurrente se encuentran basadas solamente en la infracción de normas reguladoras de la prueba, esto es, en normas adjetivas, es decir, que se refieren a la ponderación que se debe hacer de las probanzas que se agreguen para resolver el asunto debatido, pero en modo alguno son las que deciden el pleito, puesto que para ello se requiere de la aplicación de normas sustantivas, que, como se advierte del recurso formulado, no se denuncian como vulneradas, por lo que el recurso no puede prosperar, atendida su manifiesta falta de fundamentos, lo que lleva a rechazarlo en esta etapa de tramitación, conforme lo autoriza el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil citado.

Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la supuesta vulneración del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no ha podido constatarse, desde que esta regla no recibe aplicación en la materia, sino que las pertinentes son los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo.

Quinto: Que, por otra parte y siempre mayor abundamiento, de la lectura del recurso se puede deducir que el recurrente denuncia la falta de consideraciones de hecho y de derecho de las que carecería el fallo por los motivos que expone y también reprocha defectos en relación a las objeciones de documentos y al respecto, cabe anotar que aún en el evento de existir estos defectos, ellos podrían constituir vicios de carácter formal, que no son susceptibles de plantearse por la vía de un recurso de derecho estricto como el de que se trata.

Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 108, contra la sentencia de catorce de enero del año en curso, que se lee a fojas 107.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 753-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 19 de Abril de 2004.

Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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