25/3/08

Corte Suprema 30.06.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 158.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 184 inciso primero y 420 letra f) del Código del Trabajo; 69 letra b) de la Ley Nº 16.744, sosteniendo, en síntesis, que resultan infringidos por haberse rechazado la demanda, sin considerar que su parte demandó de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de la responsabilidad contractual del empleador, basado en la relación de trabajo que existía entre el trabajador fallecido y su empleador, tomando, además, en consideración que el suceso que afectó al trabajador fue calificado de accidente laboral.

Añade que el error se cometió por haber entendido los sentenciadores del grado que lo que se persigue es la responsabilidad extracontractual del empleador, lo que no es efectivo, por las razones que explica en su recurso.

Tercero: Que en torno a la normativa que se denuncia como infringida y al problema planteado en relación al error de derecho cometido en el fallo impugnado por rechazar la demanda deducida en el proceso por una hija del trabajador accidentado para reclamar el pago de las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante en contra del ex empleador de su fallecido padre, cabe señalar que aún cuando se hubiere incurrido en los supuestos errores de derecho, lo cierto es que ellos no influyen en lo dispositivo del fallo, ya que esta Corte ha decidido reiteradamente que la responsabilidad del ex empleador de un trabajador fallecido, sólo puede ser exigida por los terceros parientes de la víctima por la vía de un juicio civil y no en sede laboral, puesto que no se trata de una cuestión entre trabajador y empleador ni se ejerció la acción en calidad de sucesor hereditario del dependiente afectado, por lo que no puede invocarse la obligación de seguridad que recae sobre el empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo para demandar perjuicios, de manera que los supuestos errores cometidos en el fallo impugnado carecen de influencia en lo dispositivo del fallo, por los motivos ya señalados.

Cuarto: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 158, contra la sentencia de seis de abril del año en curso, que se lee a fojas 152 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1.814-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y el abogado integrante señor Juan Infante P. Santiago, 30 de Junio de 2004.

Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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