25/3/08

Corte Suprema 20.07.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinte de julio de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen sanciones por multas, emanadas de la Dirección del Trabajo, el artículo 474 del Código del ramo sólo concede el recurso de reclamación que conocerá el tribunal con competencia laboral.

Segundo: Que, en general, las sentencias dictadas en materia laboral son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, Título 1º, Párrafo 5º del Código del Trabajo, no así las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior, en la medida que éstas están sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo Libro, pero en el Título 2º de ese cuerpo legal, sin que éste a su vez contemple recurso alguno en su contra.

Tercero: Que, conforme a lo razonado y tratándose, en la especie, de una sentencia dictada en única instancia, resulta procedente en su contra el recurso de queja de que trata el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, debiendo, por lo tanto, haberse declarado admisible el que se interpuso por la reclamante respecto de la sentencia dictada en los autos rol Nº 2.013-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, seguidos por reclamación contra una resolución que impuso multa administrativa.

Cuarto: Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 426 del Código del Trabajo: El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento..., facultad que corresponde sea ejercida en este caso, atendido el defecto que se advierte en el procedimiento que se ha observado en los autos rol Nº 40-04 de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Quinto: Que conforme a lo anotado, este Tribunal dispondrá la nulidad de la resolución y notificación que se individualiza en lo dispositivo de esta decisión.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula, de oficio, la resolución de doce de mayo del año en curso, que se lee a fojas 58, de los autos rol 40-04 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con su respectiva notificación y se retrotrae la referida causa al estado de proveer el recurso de queja interpuesto a fojas 40, como en derecho corresponda.

Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de queja interpuesto por la reclamante en lo principal de fojas 14.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pérez, quien estuvo por no actuar de oficio, desde que, en su concepto, no existe el vicio procesal que se ha corregido por esta resolución, ya que en contra de las sentencias dictadas en procedimientos sobre reclamaciones contra resoluciones que imponen multa administrativa procede el recurso de apelación, de acuerdo a las reglas generales y estuvo, además, por las mismas razones, por desestimar el recurso de queja interpuesto, conociendo del fondo del asunto, teniendo además presente que la norma primitiva que dio origen a la actual disposición contenida en el artículo 474 del Código del Trabajo, establecía que se resolvía en única instancia, produciéndose su derogación tácita al no quedar incluida en la norma definitiva del Código mencionado.

Regístrese, agréguese copia autori zada de la presente resolución a los autos rol Nº 40-04 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, los que serán devueltos y, hecho, archívese.

Nº 1.931-04.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. No firman los señores Benquis y Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, el primero por encontrarse en comisión de servicios y el segundo por estar con permiso. Santiago, 20 de Julio de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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